El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) convocaron oficialmente a los productores pecuarios de todo el país a participar en el segundo ciclo nacional de vacunación 2025 contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre.
La jornada, de carácter obligatorio, se llevará a cabo del 27 de octubre al 16 de diciembre de 2025, conforme a la resolución ICA 00024011 del 10 de octubre, y busca mantener el estatus sanitario de Colombia como país libre de fiebre aftosa con vacunación, condición clave para el acceso a los mercados internacionales y la protección del hato nacional.
Un compromiso nacional por la sanidad pecuaria
El segundo ciclo de vacunación 2025 tiene como objetivo fortalecer las barreras sanitarias del país y prevenir la reaparición de enfermedades de alto impacto económico y productivo.
Durante los ciclos anteriores, Colombia alcanzó coberturas históricas, logrando 99% de protección del hato bovino y bufalino contra fiebre aftosa y 98,64% contra brucelosis bovina, cifras que reflejan el compromiso del sector ganadero.
El nuevo reto es mantener o superar estos niveles, protegiendo más de 30 millones de animales a nivel nacional.
“El éxito de cada ciclo demuestra la importancia de la alianza público-privada entre el ICA, Fedegán y nuestros ganaderos. Gracias a este trabajo conjunto preservamos la sanidad animal, garantizamos exportaciones y protegemos la economía rural”, señaló Paula Cepeda Rodríguez, gerente general del ICA.
Por su parte, José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de Fedegán, enfatizó:
“Vacunar es sinónimo de exportar. Este ciclo será una nueva oportunidad para demostrar el compromiso del sector con la salud de su hato y el bienestar de las familias ganaderas del país”.
Fechas y lineamientos del ciclo de vacunación 2025
El segundo ciclo de vacunación 2025 se desarrollará bajo los siguientes lineamientos técnicos:
Fiebre aftosa
- Vacunación obligatoria para todo el hato bovino y bufalino del país.
 - Supervisión directa de Fedegán y las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA).
 
Brucelosis bovina
- Vacunación obligatoria para hembras entre 3 y 9 meses, y revacunación para animales de 9 a 15 meses.
 - Aplicación en todo el territorio nacional, excepto en las zonas con excepciones sanitarias aprobadas por el ICA.
 
Rabia silvestre
- Vacunación prioritaria en zonas de alto riesgo, con especial énfasis en los departamentos de Córdoba y Sucre.
 
Solo se emplearán vacunas autorizadas por el ICA, que cumplan los más altos estándares de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza, garantizando la seguridad alimentaria y la calidad de la producción ganadera colombiana.
Ejecución y supervisión del ciclo
El proceso estará bajo la supervisión técnica de Fedegán, entidad encargada de coordinar con las OEGA el cumplimiento de los cronogramas, la trazabilidad de las dosis y la atención oportuna a los productores.
El ICA, por su parte, monitoreará el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y control sanitario en todo el territorio nacional.
Redactado por Croper
Fuente: Agronegocios